El año de los códigos y un fuerte revés de los derechos civiles en la Ciudad

Por Eliana Persky y Manuela Bares Peralta*

Un panorama sobre la escribanía de Larreta

Todo indicaría que el 2018 será recordado como un año de satisfacciones para el macrismo porteño. Es que si bien la crisis económica y el ajuste azotan a la mayoría de los habitantes de la Ciudad, lejos de esa realidad, Rodríguez Larreta se planteó un año cargado de avances en materia legislativa. El Jefe de Gobierno arrancó las sesiones en marzo anunciando que este sería el año de “Los Códigos”, y con eso se refería a la consolidación normativa de su proyecto refundacional de la Ciudad de Buenos Aires. Con una mayoría sin precedentes y un blindaje mediático, envidiable hasta para el presidente, sostenido en base a una acaudalada pauta publicitaria que mantiene disciplinados tanto a medios propios y críticos; Larreta se propuso avanzar en la modificación de las normas urbanísticas, ambientales, procesales, contravencionales y electorales que le permitan plasmar definitivamente su ideario de Ciudad en un proceso de reforma profunda de las instituciones que se habían sancionado en los albores de la autonomía porteña.

Hay una serie de condiciones políticas que favorecen la concreción de sus objetivos. Vamos Juntos detenta un abultado espacio compuesto por 34 diputados/as de las cosechas 2015 y 2017, en la que se fueron consolidando las alianzas, primero con el espacio de la coalición cívica, luego con confianza pública, el espacio liderado por Graciela Ocaña que tras romper su alianza electoral con Lousteau incluyó en el 2017 sus candidatos porteños en la lista macrista. Incluso este fue el canal a través del cual la Legisladora Natalia Fidel electa en el 2015 en las filas de Lousteau selló en febrero de este año su incorporación al “equipo”. En contraste con el discurso republicano que el oficialismo profesa, la Legislatura de la Ciudad está confinada por el macrismo a ser una mera escribanía. Eso se demuestra en la proporción de leyes aprobadas a propuesta de los distintos bloques. El 74 % de las leyes sancionadas corresponden a iniciativas del bloque oficialista o del propio Poder Ejecutivo.

Si bien la Constitución de la Ciudad establece rigurosos mecanismos de pesos y contrapesos y le otorga un amplio mandato a la participación ciudadana, la mayoría automática del oficialismo le permite convertir proyectos sobre temas fundamentales en meros trámites legislativos. En este tren podemos incluir al Código Procesal Penal de la Ciudad, que fue sancionado el 4 de octubre con la estricta mayoría simple del bloque Vamos Juntos.

Por otra parte, desde que Macri asumió la presidencia, la Ciudad fue favorecida por importantes transferencias. Es que el “año de los códigos” viene a corolario de dos años anteriores con importantes convenios celebrados entre ambos ejecutivos para traspasar a la Ciudad competencias y recursos. Primero fue el turno de la Policía Federal, cuyo convenio se celebró en enero del 2016, y hacia fines del 2017 se impulsó el traslado a la Ciudad no sólo de la justicia ordinaria, sino también de la Inspección General de Justicia y la Justicia de Consumo, incluyendo el potencial traslado de los propios juzgados vacantes y del personal.

 

Acerca de la modificación del Código Procesal Penal de la Ciudad

El Código Procesal Penal de la Ciudad fue sancionado en marzo del 2007 cuando el macrismo y sus aliados concentraban un tercio de las bancas porteñas, es decir, fue una de las últimas leyes en conservar el tinte progresista que caracterizó a las instituciones creadas en el marco de la autonomía (1)[i]. Desde su sanción -hace más de 10 años- la Ciudad de Buenos Aires ha recibido la transferencia de nuevas competencias y delitos a partir del «Tercer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional a la Ciudad» (Ley N° 26.702 y 5.935) y del «Convenio Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad.

La transferencia de competencias sobre delitos tales como lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios y delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos, delitos contra la administración pública, que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cometidos por sus funcionarios públicos o contra ellos, atentando contra el funcionamiento de sus poderes públicos; puso de manifiesto la necesidad de llevar adelante una modificación. El proyecto ideado por el Ejecutivo porteño para afrontar las nuevas competencias incluyen medidas tendientes a modernizar la norma procesal en términos de aumento de la oralidad, la agilidad en el trámite procesal, ordenar y dotar de mayor claridad los plazos procesales en relación a su efectos sobre la caducidad y  la prescripción de la acción; pero muchos otras atentan, eliminan o afectan derechos del imputado y significan graves restricciones a la libertad personal y al derecho de defensa.

  1. Derecho de Defensa: la modificación propuesta permitirá que el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica este supeditado a la efectiva propuesta de la persona imputada y, de este modo, se sustituirá al Estado -que es el verdadero titular de la obligación de garantizar asistencia-. A su vez, la incorporación del artículo referido al patrocinio jurídico bajo la reglamentación que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad, se encuentra en línea con esta modificación. Para ambos casos, la pretendida sustitución implica el desconocimiento de la normativa internacional de los derechos humanos, ya que la propuesta dejará en la órbita del Ejecutivo el patrocinio de víctimas -incluso en casos de violencia institucional del propio Estado.

 

  1. Intervención de comunicaciones: Se establecen plazos muy laxos para restricción a las renovaciones indefinidas afectando el derecho a la privacidad e intimidad consagrados en la Constitución Nacional (art. 18 y 19 CN).

 

  1. Vigilancia: las medidas de vigilancia pueden ser intrusivas para la privacidad e intimidad por lo cual permitir la duración de las mismas en forma indefinida atenta contra derechos constitucionales. Esta incorporación deja muchas cuestiones a resolver por la práctica judicial sin establecer límites claros, protocolos de actuación, instancias de control o requisitos.

 

  1. Flagrancia: la reforma limita alguna las facultades del fiscal de hacer cesar una medida de detención mal adoptada por las fuerzas de seguridad. De esta manera, no le permite al Fiscal dejar sin efecto una detención cuando el hecho no fuera flagrante por no reunir los requisitos del art. 78 CPP, o a su juicio la prueba fue adquirida en forma ilegal.
  2. Declaración de rebeldía. La modificación referente a la suspensión del plazo de duración de la investigación penal preparatoria en caso de rebeldía del imputado, tiene como consecuencia la extensión temporal de la persecución penal en violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable.

 

  1. Peligro de fuga: el aumento irrazonable de supuestos que podrían interpretarse como causales presuntivas de peligro de fuga, resulta regresivo y viola los principios de inocencia e imparcialidad. Además, conforme a la redacción, no se prevé que esas causales deban conjugarse en forma conjunta como sí lo vienen exigiendo la doctrina y la jurisprudencia. Es importante resaltar que la modificación, le permitirá al Juez imponer la prisión preventiva, por el solo hecho de que el Ministerio Público Fiscal  solicite una pena de prisión o reclusión de efectivo cumplimiento.

 

  1. Detención por peligro de fuga: el proyecto extiende en 24 horas más la resolución sobre la libertad irrestricta o bajo medidas restrictivas y, en 48 horas más, el de celebración de la audiencia en la que el juez resuelve sobre las medidas cautelares. De esta manera, la persona imputada permanecerá detenida durante 96 horas sin resolución sobre su situación procesal.

 

  1. Vías Alternativas: el Código Procesal Penal establece que el objeto principal de la investigación penal preparatoria es arribar a la solución del conflicto por lo que, la propuesta de establecer limitaciones a la «mediación» -tanto por la escala penal o la existencia de antecedentes- iría en contra de la naturaleza del procedimiento penal en la Ciudad. Esta limitación impide dar a la víctima la posibilidad de arribar a una solución para el conflicto que satisfaga sus intereses.

De esta manera, las restricciones propuestas resultan contrarias al objetivo de promover las vías alternativas de resolución de conflictos, a la vez que refieren a la doctrina del derecho penal de autor, valorando en forma negativa una condena anterior ya cumplida.

 

Cabe aclarar que durante su tratamiento el Bloque Vamos Juntos propuso modificaciones al Despacho del texto en Comisión en el recinto. Estas modificaciones no fueron producto de las discusiones que hubo en las reuniones y no recogieron todas las demandas de las organizaciones, funcionarios y legisladores/as de la oposición lo que resulto en que votaran el proyecto en soledad. Incluso el Consejo de la Magistratura expresó sus diferencias girando a la Legislatura un proyecto propio de reforma, pero poco de sus propuestas fueron tenidas en cuenta.

 

Por otra parte, su tratamiento se dio en conjunto con el proyecto de reforma del Código contravencional que por el momento no fue sancionado, probablemente gracias al persistente trabajo de los sectores afectados por la ley, que con visibles grados de organización se hicieron presentes en la calle y en las reuniones de comisión para denunciar el carácter punitivo del proyecto(2)[ii].

 

Hacia la consolidación de un orden punitivo

 

La reforma sancionada en materia procesal afecta fuertemente el derecho de defensa, la incorporación de las figuras de «informante», «agente encubierto», «agente revelador» y «entrega vigilada» es problemática porque le otorga mayor discrecionalidad a las fuerzas de seguridad y a la justicia a la hora de utilizarlas mientras que las medias intrusivas de vigilancia representan un riesgo importante a la privacidad de los y las porteñas.

 

Los antecedentes del macrismo y de la policía metropolitana en este campo sólo abonan las sospechas a sentirnos todos un poco potencialmente vigilados por el Big Brother porteño. Así como las prisiones preventivas y el aliento a las conductas punitivas y el gatillo fácil se convirtieron en rasgos del sistema penal – policial por estos días, en la Ciudad el macrismo logró sellar reformas penales que a nivel nacional continúan siendo resistidas.

 

Por otra parte, el aumento de la discrecionalidad policial es una línea de conducta de la administración porteña. Mientras al calor de la transferencia de la policía federal a la Ciudad se acordó entre los bloques una Ley de seguridad pública con un fuerte énfasis en la seguridad democrática, esta ley votada por consenso parece ser sólo una fachada para lo que busca instalarse como el brazo punitivo del PRO en la Ciudad: los códigos procesal penal y el contravencional.

 

A diferencia del segundo, que presentó una resistencia organizada, el procesal penal pasó sin penas y con gloria por la escribanía de Larreta. Resta preguntarse si el macrismo detentará su mayoría automática para sancionar el contravencional que aunque le represente un mayor costo político le permitirá completar su paquete punitivista con la criminalización del espacio público y una alta discrecionalidad policial para actuar sobre el mismo.

 

* Licenciada en Ciencia Política e integrantes del Grupo de Estudios sobre Políticas de Seguridad del CEAP. 

[i] Cabe destacar que el actual Código Procesal Penal de la Ciudad no sufrió modificaciones desde su sanción aunque si se presentaron proyectos de modificación impulsados por legisladores/as de todos los bloques que nunca fueron tratados.

[ii] Sancionado en 2004, el Código contravencional fue una de las leyes fundantes de la hegemonía del PRO en la Ciudad. Con un oficialismo fragmentado, el entonces espacio opositor conducido por Mauricio Macri logró por primera vez articular un bloque mayoritario para modificar el Código de convivencia urbana al cual consideraba demasiado permisivo, y de esa forma, torcer la voluntad del bloque oficialista para conservar una norma de tinte progresista. Sancionado en 1998, el “Código de convivencia urbana” había reemplazado los edictos policiales y excluido las figuras que tradicionalmente posibilitaron un accionar policial arbitrario, como el desorden, el escándalo en la vía pública, o la vagancia. La reforma del 2004 no sólo dividió a la política porteña, sino que aglutinó un fuerte polo de resistencia en la calle, que se expresó en masivas y “literalmente” candentes  manifestaciones en la puerta de la Legislatura. Posteriormente, el macrismo fue realizando modificaciones puntuales creando nuevas figuras contravencionales y agravando sanciones. También buscó impulsar proyectos de mayor envergadura (en relación a criminalizar la actividad de los cuidacoches) que no lograron prosperar.